Artículo 23°: La Secretaria Comunal de Planificación tendrá adscrito al Asesor Urbano, con las
siguientes funciones:
- Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano.
- Proponer al/la Alcalde/sa y al Concejo Municipal, proyectos de remodelación y conservación
de espacios públicos y vialidad, para promover el desarrollo urbano de la Comuna.
- Proponer al/la alcalde/sa y al Concejo Municipal la regulación del uso del subsuelo público de
la comuna.
- Estudiar el plan regulador y mantenerlo actualizado, proponiendo las modificaciones
necesarias para la óptima utilización de los espacios físicos, en la perspectiva de desarrollo
integral de la comuna.
- Preparar los planes seccionales para su aplicación, en concordancia con las disposiciones
legales y técnicas.
- Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal,
formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
- Otras que le encomiende el/la Alcalde/sa o Secretario/a Comunal de Planificación.