Artículo 19°: La Unidad de Biblioteca tendrá las siguientes funciones:
- Atención y orientación de público respecto de literatura, existencias de títulos de la biblioteca
municipal u otros establecimientos asociados al sistema Biblioredes.
- Mantener un Registro de Libros actualizado.
- Elaborar Estadísticas Mensuales y Anuales de atención de público y préstamos de Libros.
- Realizar Estadística diaria de atención de público, y préstamo de libros.
- Mantener registro actualizado de lectores asociados a la biblioteca municipal.
- Capacitar y asistir al público, en uso Básico de computadores, en el marco de las políticas de
Biblioredes.
- Diseñar e implementar estrategias para potenciar el hábito de la lectura en la comunidad.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su superior directo, y de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.