Dirección de Control
Sra. Paulina Pérez Vergara
Directora
La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones generales:
- Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
- Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informado de ellos al
concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha
representación
deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la
Dirección de Control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas
administrativas con el objeto de enmendar el acto representado,
la Dirección de Control
deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la Republica.
- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para
estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio
programático presupuestario, asimismo, deberá informar,
también trimestralmente, sobre el
estado de cumplimiento de los pagos que se desempeñen en servicios incorporados a la
gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de
corporaciones municipales,
de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo
Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones
de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas
o peticiones de informes que le formule un/a concejal/a;
- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede
requerir en virtud de esta ley;
- Realizar con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el Artículo 92° de la Ley
N°18.695, una presentación en sesión de comisión del concejo,
destinada a que sus miembros
puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
- Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la Republica, de la que
depende técnicamente.
- Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.
- Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular.
- Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales, y que se cuente con los mecanismos de
control que aseguren su existencia.
- Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla
el sistema de Contabilidad Gubernamental.
- Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras procediendo a
representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente, y otro que
disponga la Dirección.
- Controlar razonablemente desde el punto de vista presupuestario, contable y legal, los
ingresos y egresos municipales y la gestión financiera de la Municipalidad y servicios
incorporados.
- Revisar de manera preventiva o posterior, todo acto municipal de contenido patrimonial
superior a 100 UTM. Bajo esta cuantía, deberá efectuar controles aleatorios permanentes.
- Revisar que los registros contables se ajusten a la normativa sobre administración financiera
del Estado, Contabilidad Gubernamental e instrucciones emanadas de la Contraloría General
de la República.
- Supervisar el cumplimiento de las normas de transparencia activa y pasiva que afecten al
municipio.
- Elaborar un plan anual de auditoría interna, basado en los lineamientos de control.
- Programar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las auditorías de cumplimiento,
de gestión, operativas, financieras y de seguimiento que contemple el plan anual.
- Fiscalizar la administración y registros de inventario de los bienes municipales y mobiliario
urbano.
- Revisar las rendiciones de cuenta correspondiente a las subvenciones entregadas por la
Municipalidad de El Quisco a través de las diferentes modalidades (subvención directa,
presupuestos participativos, etc) a las diferentes OO.CC de la comuna.
- Ejercer la Dirección de la Unidad y demás funciones que le delegue o encomiende el Alcalde.