Dirección de Administración y Finanzas (DAF)
Sr. Pedro Molina Álvarez
Director
La Dirección de Administración y Finanzas tiene como objetivo procurar la óptima provisión,
asignación y utilización de los recursos económicos, y materiales para el funcionamiento municipal,
para lo cual le corresponderán las siguientes funciones:
- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad
- Informar Trimestralmente al concejo, sobre las contrataciones de personal realizadas en el
trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de
remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem
03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera
sesión de cada año del concejo, deberá informar sobre el escalafón de mérito del personal
municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría
General de la República en el año inmediatamente anterior.
- Asesorar al Alcalde en la Administración Financiera de los bienes municipales, para lo cual le
corresponderá específicamente:
- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos
municipales.
- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de los
proyectos del plan financiero y del presupuesto de la municipal.
- levar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la Contabilidad
Gubernamental e instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al
respecto.
- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.
- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas
a la Contraloría General de la República.
- Dirigir y coordinar las actividades financieras de la Municipalidad.
- Velar por la eficiente y oportuna ejecución de los recursos financieros municipales.
- Coordinar y supervigilar el funcionamiento de sus departamentos dependientes.
- Visar decretos de pago, a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal.
- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
- Asumir nuevas obligaciones de la Dirección de Administración y Finanzas consagradas en la
Ley de Rentas Municipales.
- Informar Trimestralmente al Concejo Municipal sobre el detalle mensual de los pasivos
acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones
municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su
situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el
desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente
a todos los gastos efectuados por la municipalidad. El informe trimestral y el registro mensual
deberán estar disponibles en la página web del municipio.
- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior,
en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se
refieren las letras e) y f) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría
General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra
e) antes referida.
- Visar Conciliaciones bancarias.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza
de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.