Artículo 72°: Sección Servicio Bienestar Municipal: Tiene como objetivo proporcionar a sus afiliados y
a sus cargas familiares ayuda médica, social, económica, cultural, deportiva, recreacional en la
medida que sus recursos lo permitan, con el objeto de contribuir a su bienestar, cooperando a su
adaptación al medio y la elevación de sus condiciones de vida.
Sus funciones son:
- Gestionar eficientemente las acciones de bienestar para sus asociados/as en los aspectos
administrativos, operativos y financieros.
- Promover la concreción de convenios con órganos de la Administración del Estado y empresas
privadas que faciliten programas y beneficios de bienestar.
- Desarrollar y ejecutar planes de beneficios y prestaciones dirigidos a afiliados y afiliadas al
Servicio.
- Incorporar e implementar las modificaciones en relación con el bienestar del personal
planteadas en la Ley N° 19.754.
- Cumplir con los beneficios, prestaciones y otros establecidos en el Reglamento del Comité de
Bienestar Municipal.
- Cumplir con las acciones establecidas en el Reglamento de Bienestar Municipal del Personal
Municipal.
- Orientar al asociado del Servicio de Bienestar en relación a derechos que le asisten en los
sistemas públicos y privados en casos de enfermedades.
- Evaluar y proponer al Comité de Bienestar la implementación de políticas, programas y
actividades que contribuyan a satisfacer necesidades de los afiliados en las áreas de salud,
previsión, vivienda, educación, recreación, clima laboral, entre otros, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria.
- Desarrollar y mantener un sistema contable claro y actualizado, e informar al Comité de
Bienestar cuando lo solicite.