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Artículo 34°: Oficina de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, cuyo objetivo esimplementar acciones tendientes a favorecer el desarrollo de capital social y colectivo. Potenciar y fortalecer la participación de la comunidad organizada en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, ejecutando programas tendientes a generar las condiciones mínimas para la adecuada participación de las organizaciones sociales; legalización e información entre otras

Sus funciones son las siguientes:


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