Artículo 34°: Oficina de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, cuyo objetivo esimplementar
acciones tendientes a favorecer el desarrollo de capital social y colectivo. Potenciar y fortalecer la
participación de la comunidad organizada en las distintas esferas del desarrollo de la comuna,
ejecutando programas tendientes a generar las condiciones mínimas para la adecuada participación
de las organizaciones sociales; legalización e información entre otras
Sus funciones son las siguientes:
- Promover la organización, participación y desarrollo de los/las dirigentes y pobladores/as de
cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades.
- Administrar y ejecutar los programas sociales básicos de fomento y organización de la
comunidad, conforme a la realidad específica de las distintas unidades vecinales.
- Asesorar a las Juntas de Vecinos/as y demás organizaciones comunitarias para su
participación en el programa correspondiente al Fondo de Desarrollo Vecinal y ejecutar
programas de capacitación para los dirigentes comunitarios respecto de materias que digan
relación con las políticas sociales de Gobierno y del Municipio, como la formulación de proyectos sociales para acceder a los distintos fondos concursables y con el ejercicio del
liderazgo.
- Coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y vecinos/as en general, para la
solución de sus problemas y transformarse en motores de su propio desarrollo y de la
comuna.
- Fomentar la efectiva participación en el Municipio e incorporación a los programas
desarrollados por el Departamento, de las distintas organizaciones comunitarias, sociales y
de la ciudadanía en su totalidad.
- Prestar asesoría técnica y capacitación permanente a las organizaciones territoriales,
funcionales y asociaciones, en miras al fortalecimiento organizacional.
- Asesorar a las organizaciones comunitarias y sociales en su proceso de postulación a los
distintos fondos concursables existentes, de modo de potenciar su gestión social.
- Planificar, administrar y ejecutar programas sociales básicos de fomento de participación
social de la comunidad, conforme a la realidad especifica de la comuna.
- Implementar, supervisar la ejecución de los instrumentos de participación ciudadana
aprobados de acuerdo a ordenanza de Participación ciudadana.
- Implementar y promover las políticas públicas “Presupuestos Participativos”, Fondo de
Desarrollo Vecinal y Subvenciones concursables.
- Generar un trabajo colaborativo con Departamentos, Secciones, Oficinas y Programas que
tengan vinculación con el territorio fin de propiciar espacios de participación ciudadana en
todos los ámbitos del quehacer del Departamento.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza
de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.