Artículo 54°: Oficina de Licencias de Conducir tiene las siguientes funciones:
- Otorgar, renovar, restringir o denegar licencias para conducir vehículos de acuerdo a la normativa vigente.
- Solicitar certificado de antecedentes de conductores al Registro Nacional respectivo.
- Efectuar los exámenes correspondientes para otorgar las licencias de conducir.
- Mantener registro de las licencias de conducir otorgadas y denegadas, verificando cada uno de los antecedentes que obran en las carpetas y los datos consignados en el formulario de licencias
de conducir, a fin de constatar que los mismos cumplen con las disposiciones legales
reglamentarias vigentes.
- Velar por la buena mantención del instrumental especializado del Gabinete Psicotécnico.
- Informar al Registro Nacional de Conductores y a otros estamentos gubernamentales, las
licencias otorgadas o denegadas los controles efectuados a los conductores según corresponda;
- Efectuar el giro de los derechos municipales relativos a licencias de conducir y servicios que otorga;
- Proponer anualmente modificaciones a la ordenanza de derechos municipales; tanto en lo
concerniente a nuevos derechos como en la modificación de los existentes;
- Llevar el registro y control de los folios de las licencias de conducir;
- Preparar anualmente el informe de gestión del departamento.
- Citación de contribuyentes para renovación de licencias de conducir.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de
sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.