Artículo 18°: Unidad de Organizaciones Comunitarias.
Le corresponden las siguientes funciones:
- Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan
facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la Ley N°19.418 y Ley
N°20.500, sobre Juntas de Vecinos/as y demás organizaciones comunitarias.
- Llevar un catastro de las sedes sociales y Organizaciones Comunitarias existentes en la
comuna y mantenerlo actualizado.
- Mantener registro público actualizado de todas las organizaciones territoriales, funcionales y
uniones comunales, conformadas por la Ley N°19.418.
- Mantener registro actualizado de todas las organizaciones conformadas por la Ley N°20.500,
constituidas en la comuna de El Quisco.
- Coordinar la disposición del ministro de fe para la constitución de organizaciones al amparo
de la Ley N°19.418 y N°20.500.
- Enviar mensualmente al Registro Civil e Identificación una copia digital de los registros
públicos de las organizaciones sociales de la comuna.
- Enviar periódicamente las inscripciones y actualizaciones de las personalidades jurídicas y
directorios al Registro Civil e Identificación.
- Mantener actualizados registros públicos en la página web municipal de las Directivas de las
Juntas de vecinos/as y de las demás organizaciones comunitarias, como asimismo de la
ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
- Mantener actualizada en la página web municipal las convocatorias a elecciones de
directorios regidas por la Ley N°19.418 y las reclamaciones que pudieran existir en virtud de
estos procesos.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza
de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.