Artículo 71°: Oficina de Prevención de Riesgos, como objetivo efectuar las acciones necesarias para,
prevenir, evitar, detectar, informar los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales del personal municipal, proponer soluciones y promover normas de seguridad laboral.
Las funciones son:
- Elaborar, ejecutar, difundir y evaluar el programa anual de prevención de riesgos;
- Proponer la política de prevención de riegos.
- Mantener actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de los
Funcionarios de la Municipalidad de El Quisco.
- Cautelar y supervisar la correcta ejecución de los trabajos a objeto de prevenir
enfermedades profesionales.
- Proponer, elaborar y supervisar normas de higiene y ambientación en los lugares de
trabajo.
- Proponer los equipos de protección personal necesarios al efecto, definiendo sus
características técnicas de los mismos y supervisar su correcta utilización.
- Tramitar y controlar la atención de cualquier funcionario que sufra un accidente del
trabajo.
- Coordinar con la mutual respectiva las asesorías y capacitaciones en prevención de riesgos;
- Confeccionar indicadores de gestión, tales como índices de frecuencia, gravedad y
accidentalidad definidos por la mutual respectiva.
- Mantener actualizado un catastro y estadística relativa a las personas accidentadas, tipo
de accidente, días perdidos, gravedad y otros, manteniendo una evaluación estadística de
los resultados.
- Asesorar técnicamente a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración
técnica.
- Asesorar a las unidades municipales en materias de prevención de riesgos, cuando éstas lo
requieran.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.