Artículo 42°: Sección de Edificación y Urbanismo, tiene las siguientes funciones:
- Revisar expedientes de solicitudes de permisos de ejecución de obras, regularizaciones y
anteproyectos, de acuerdo a la normativa que los regula.
- Realizar labores de Inspección Técnica en contratos de concesión, permisos y comodatos.
- Emitir informes respecto del uso del suelo y aptitud del inmueble en relación al otorgamiento
de patentes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
- Calcular los derechos a cobrar a los contribuyentes por la ejecución de obras de edificación,
alteración u otras
- Velar porque las obras que tengan permiso de edificación y urbanización obtengan recepción
final.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza
de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.